La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente público estatal descentralizado -con personalidad jurídica y patrimonios propios- que se relaciona con el presidente mediante el ministerio de Hacienda.
La UAF se creó con el propósito de:
“Prevenir la ejecución de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.”
Esto lo hacen mediante la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, a través:
- De la realización de inteligencia financiera
- La emisión de normativa
- La fiscalización del cumplimiento de su normativa
Lo anterior, con el fin de proteger al país y a su economía de las distorsiones que generan ambos delitos mencionados.
¿QUIÉNES SON PARTE DE ESTA REGULACIÓN?
Las empresas pertenecientes a los sectores económicos más utilizados por los lavadores de activos se denominan Sujetos Obligados, y tienen que ejercer controles para evitarlo.
¿POR QUÉ DEBERÍAS ESTAR INFORMADO?
La UAF -creada en el año 2003 mediante la ley 19.913- impone sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales de los sujetos obligados para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo dispuesto en la misma ley N° 19.913 y en las Circulares de la UAF.
Estas sanciones se dividen en:
- INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
- INFRACCIONES Y SANCIONES MENOS GRAVES
- INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES
INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES:
Infracciones y sanciones leves: Correspond en al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.
INFRACCIONES Y SANCIONES MENOS GRAVES:
Infracciones y sanciones menos graves: Corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley N° 19.913. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.
INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES:
Corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones
sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º letra b, y 3º de la ley N° 19.913. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.