¿Qué es la UAF y por qué debería informarme?

Oct 25, 2022 | E books

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente público estatal descentralizado -con personalidad jurídica y patrimonios propios- que se relaciona con el presidente mediante el ministerio de Hacienda.

La UAF se creó con el propósito de:

“Prevenir la ejecución de los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.” 

Esto lo hacen mediante la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, a través:

  • De la realización de inteligencia financiera
  • La emisión de normativa
  • La fiscalización del cumplimiento de su normativa

Lo anterior, con el fin de proteger al país y a su economía de las distorsiones que generan ambos delitos mencionados.

¿QUIÉNES SON PARTE DE ESTA REGULACIÓN?

Las empresas pertenecientes a los sectores económicos más utilizados por los lavadores de activos se denominan Sujetos Obligados, y tienen que ejercer controles para evitarlo.

¿POR QUÉ DEBERÍAS ESTAR INFORMADO?

La UAF -creada en el año 2003 mediante la ley 19.913- impone sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales de los sujetos obligados para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de acuerdo a lo dispuesto en la misma ley N° 19.913 y en las Circulares de la UAF.

Estas sanciones se dividen en:

  • INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES
  • INFRACCIONES Y SANCIONES MENOS GRAVES
  • INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES

INFRACCIONES Y SANCIONES LEVES: 

Infracciones y sanciones leves: Correspond en al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.

INFRACCIONES Y SANCIONES MENOS GRAVES:

Infracciones y sanciones menos graves: Corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE) y la mantención de registros, detalladas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley N° 19.913. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.

INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVES:

Corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones

sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º letra b, y 3º de la ley N° 19.913. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.

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