Es el representante de la empresa ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la UIF-Perú. Es la persona encargada de vigilar que la organización implemente y cumpla con el SPLAFT (Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo).
Suele ser un profesional vinculado a las áreas legales, de auditoría o control interno. Aunque no es estrictamente obligatorio que sea abogado, es el perfil más común debido a la carga regulatoria. El Oficial de Cumplimiento tiene el deber de reserva absoluta: está prohibido de informar a los afectados o a terceros sobre los reportes enviados a la UIF o las investigaciones en curso. El incumplimiento de esta reserva conlleva graves sanciones administrativas y penales.
El Oficial de Cumplimiento es la barrera de defensa para evitar sanciones severas, multas millonarias impuestas por la autoridad y el cierre de cuentas bancarias. Su labor protege la reputación de la empresa y la confianza de los inversionistas.
Bajo el marco de la Ley N° 30424 (Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas), un modelo de prevención liderado por un Oficial de Cumplimiento autónomo puede eximir a la empresa de responsabilidad penal ante delitos como el cohecho o lavado de activos. Por su relevancia, debe ser un cargo con autonomía y dependencia directa del Directorio o la Alta Gerencia.
Sus funciones están detalladas principalmente en la Ley N° 27693 (Ley de creación de la UIF) y las normas sectoriales de la SBS. Entre sus actividades principales destacan:
