ROS vs. RO: Diferencias clave para Sujetos Obligados en Perú

En el ecosistema de prevención del lavado de activos en Perú, la terminología puede resultar confusa, pero la precisión es vital para evitar sanciones de la SBS y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Dos de las herramientas más importantes —y a menudo confundidas— son el Registro de Operaciones (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

Aunque ambos forman parte del sistema de prevención PLAFT, su naturaleza, criterios y plazos son radicalmente distintos.

¿Qué es el Registro de Operaciones (RO)?

El RO es una base de datos interna y obligatoria donde el Sujeto Obligado anota todas las operaciones, individuales o múltiples, que igualen o superen los umbrales establecidos por la normativa peruana (generalmente desde los US$ 2,500 o US$ 10,000 según el sector).

Es un registro objetivo. Si la transacción supera el monto, debe registrarse independientemente de si el origen del dinero parece lícito o no.

¿Qué es el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)?

A diferencia del RO, el ROS es un documento de carácter subjetivo y confidencial. Se emite cuando, tras un análisis, el Oficial de Cumplimiento detecta una operación cuya cuantía, características o periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que por su naturaleza no tiene una justificación económica o legal aparente.

Importante: El ROS no es una denuncia penal, sino una alerta técnica que se comunica directamente a la UIF a través del portal SPLAFT.

Principales diferencias entre el ROS y el RO

Para gestionar el cumplimiento de tu empresa de manera eficiente, debes tener claras estas distinciones:

  • Naturaleza: El RO es una recopilación de datos; el ROS es un informe de análisis de riesgo.
  • Umbrales: El RO se rige por montos fijos (umbral monetario). El ROS no tiene monto mínimo; una operación de US$ 100 puede ser reportada si es sospechosa.
  • Temporalidad: El RO se envía de forma mensual (dentro de los 15 días del mes siguiente). El ROS debe enviarse en un plazo máximo de 24 horas desde que la operación es calificada como sospechosa.
  • Visibilidad: El RO es auditable por la SBS. El ROS es estrictamente confidencial y su revelación está penada por ley (prohibición de "tipping-off").

¿Qué información deben incluir estos reportes?

Para estar bien indexado y cumplir con el manual de cumplimiento, asegúrate de que tu sistema capture los siguientes datos:

  1. Identificación completa: DNI/RUC, dirección y actividad económica del cliente.
  2. Trazabilidad financiera: Origen de los fondos, medio de pago utilizado y moneda.
  3. Sustento del análisis (Solo para ROS): Descripción detallada de las señales de alerta detectadas y por qué la operación se aleja del perfil transaccional del cliente.
  4. Beneficiario Final: Identificación de quién tiene el control real de la operación.

¿Cómo automatizar el control de RO y ROS?

Llevar estos registros manualmente en Excel aumenta el riesgo de errores humanos y multas severas. Las soluciones tecnológicas permiten automatizar el filtrado de listas y generar alertas tempranas basadas en el comportamiento del cliente, facilitando la labor del Oficial de Cumplimiento.

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