Muchas empresas creen que conocer al cliente termina cuando firma la declaración jurada. La norma dice otra cosa: el sujeto obligado debe identificar a su cliente al iniciar la relación comercial y también a lo largo de toda esa relación. Ahí entra el monitoreo transaccional.
¿Qué es el monitoreo transaccional?
Es la revisión continua de las operaciones de tus clientes para comprobar que calzan con lo que declararon: su actividad económica, sus montos habituales y su frecuencia. Cuando algo se sale de ese patrón, se genera una alerta que el oficial de cumplimiento debe analizar.
La Resolución SBS N.° 789-2018, norma general para los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú (inmobiliarias, empresas mineras, casas de cambio, compraventa de vehículos, construcción, entre otros), lo recoge como la etapa de monitoreo de la debida diligencia. Su propósito es asegurar que las operaciones sean compatibles con el perfil declarado, y cada empresa debe definir con qué frecuencia la aplica según los riesgos que enfrenta.
Qué exige la norma
La Resolución SBS N.° 789-2018 establece, entre otras obligaciones:
- Procedimientos para detectar operaciones inusuales, es decir, aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que no tienen un fundamento legal evidente.
- Un registro de operaciones inusuales que, tras el análisis, no fueron calificadas como sospechosas.
- Reporte a la UIF-Perú de las operaciones sospechosas, sin importar el monto, en un plazo que no puede superar las 24 horas desde que se califican como tales.
- Evidencia del análisis. El oficial de cumplimiento debe dejar constancia documental de por qué calificó una operación como inusual o sospechosa, e incluso de por qué no la reportó. Ese sustento se conserva por cinco años.
- Criterios definidos en el manual. El manual de prevención debe incluir las señales de alerta aplicables a la actividad y los criterios sobre montos y periodos de tiempo.
- Mayor frecuencia para clientes de riesgo. En el régimen reforzado, la norma exige aumentar la frecuencia de revisión de la actividad transaccional.
Si tu sector tiene una norma PLAFT propia, revisa también sus disposiciones específicas. El incumplimiento se sanciona conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del LA/FT (Resolución SBS N.° 8930-2012).
Por qué la revisión manual se queda corta
La propia norma aclara que detectar una señal de alerta no convierte automáticamente una operación en inusual o sospechosa: cada caso requiere análisis y documentación. Con planillas, ese trabajo depende de que alguien revise a tiempo cada movimiento, y el plazo de 24 horas para reportar empieza a correr desde la calificación. Además, reconstruir el sustento de una alerta meses después, frente a una supervisión, es lento y riesgoso.
Qué reglas conviene configurar
Un buen punto de partida traduce la definición de operación inusual en reglas concretas:
- Montos que superan los umbrales de tu política interna.
- Operación vs. giro declarado del cliente.
- Sumatoria de operaciones en un periodo, para detectar fraccionamiento.
- Aumento súbito de la frecuencia de transacciones.
- Sensibilidad según el riesgo asignado a cada cliente.
Cómo te ayuda Regcheq
El monitoreo transaccional de Regcheq evalúa cada operación contra reglas configurables por tu oficial de cumplimiento, genera alertas clasificadas por nivel de riesgo y deja trazabilidad completa de cada caso, con resumen listo para el comité y descarga en PDF.
¿Tus alertas todavía viven en una planilla? Agenda una demo y conoce cómo automatizar el monitoreo de tus operaciones.