Para muchas empresas, la prevención del lavado de activos es un trámite pendiente hasta que llega una supervisión de la UIF-Perú. Ahí aparece la pregunta: ¿cuánto puede costar una infracción?
Qué norma fija las multas
Para los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú (inmobiliarias, construcción, casas de cambio, compraventa de vehículos, joyerías, entre otros), las sanciones están en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N.° 8930-2012.
El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y las tipifica en su Anexo 1. Las sanciones son la amonestación y la multa, expresada en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Algunos sectores, como bancos o casinos, tienen su propio régimen sancionador.
Montos de las multas
Con la UIT de 2026 fijada en S/ 5 500 por el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, los rangos quedan así:
| Infracción | Persona jurídica | Persona natural |
|---|---|---|
| Leve | Amonestación o multa de 0,5 a 10 UIT (S/ 2 750 a S/ 55 000) | Amonestación o multa de 0,15 a 3 UIT (S/ 825 a S/ 16 500) |
| Grave | Multa de 2 a 20 UIT (S/ 11 000 a S/ 110 000) | Multa de 0,5 a 6 UIT (S/ 2 750 a S/ 33 000) |
| Muy grave | Multa de 7 a 100 UIT (S/ 38 500 a S/ 550 000) | Multa de 4 a 15 UIT (S/ 22 000 a S/ 82 500) |
Un detalle: la multa se calcula con la UIT vigente a la fecha en que corresponde pagarla, no necesariamente la del año en que se cometió la infracción. Además, si varias conductas configuran distintas infracciones, se aplica una sanción por cada una.
Qué hace subir o bajar una multa
Para graduar la sanción, la SBS considera la naturaleza de la obligación incumplida, el volumen de operaciones y tamaño del sujeto obligado, la intencionalidad y el perjuicio causado.
Atenuantes: corregir la infracción por iniciativa propia antes de que la SBS lo exija, y colaborar entregando a tiempo la información requerida.
Agravantes: ocultar la infracción o dilatar la entrega de información, obtener beneficios con ella, causar daños graves al sistema de prevención y reincidir dentro de los tres años siguientes a una sanción firme.
Los costos que no aparecen en la tabla
La multa es solo una parte del impacto:
- Publicidad de la sanción. La SBS publica en su web las sanciones firmes durante dos años.
- Sanciones sucesivas. Si la infracción persiste injustificadamente más de 30 días hábiles después de notificada la sanción, se puede imponer una nueva, aplicando el criterio de reincidencia.
- Medidas correctivas. Además de la multa, la SBS puede ordenar acciones concretas para reparar la situación, y no cumplirlas también constituye infracción.
- Pago rápido. La multa se paga dentro de cinco días hábiles; si se paga en el plazo para impugnar y se renuncia a hacerlo, tiene un 25 % de descuento, salvo para reincidentes.
Por qué la evidencia pesa tanto
Varios atenuantes y agravantes dependen de algo muy concreto: poder mostrar qué hiciste y cuándo. Quien entrega a tiempo registros, análisis de alertas y verificaciones documentadas está mejor posicionado que quien debe reconstruirlos durante la supervisión.
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