Es una de las búsquedas más frecuentes entre oficiales de cumplimiento que recién parten: "lista PEP Perú". La expectativa suele ser encontrar un padrón con nombres para cruzarlo con la cartera de clientes. La respuesta corta es que la SBS no publica una lista de personas, sino una lista de funciones y cargos. Identificar quién los ocupa es tarea del propio sujeto obligado.
Lo que sí publica la SBS
La norma de referencia es la Resolución SBS N.° 4349-2016, sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP). Su anexo contiene la lista que los sujetos obligados deben considerar al aplicar la debida diligencia en el conocimiento del cliente.
Esa lista se actualizó dos veces en 2025:
- La Resolución SBS N.° 00199-2025 precisó la lista de cargos y eliminó a los trabajadores de empresas del Estado y de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
- La Resolución SBS N.° 02868-2025 redujo de cinco a dos años el periodo en que una persona sigue siendo PEP tras dejar el cargo.
La lista abarca, entre otros, a presidentes y ministros, gobernadores regionales, alcaldes y regidores, congresistas, jueces y altos cargos de organismos autónomos. También considera PEP a los colaboradores directos de la máxima autoridad de una institución. El detalle por cargo está en nuestro artículo Quiénes son PEP en Perú según la SBS.
Lo que la norma no entrega: nombres
Tras la modificación de enero de 2025, la norma dispone que los sujetos obligados, según sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, desarrollen e implementen procedimientos para identificar a los clientes que coincidan con la definición de PEP. A esos clientes deben aplicarles el régimen reforzado de debida diligencia.
En otras palabras, la responsabilidad de encontrar a los PEP dentro de tu cartera es de tu empresa, no del regulador.
Cómo identificar a un PEP en la práctica
1. Declaración jurada del cliente. La Resolución SBS N.° 789-2018 exige preguntar al cliente si es o ha sido PEP, con su cargo e institución, y si es pariente, cónyuge o conviviente de un PEP.
2. Fuentes públicas. En el régimen reforzado, la misma norma contempla recolectar información de fuentes públicas o abiertas. Una fuente útil es la declaración jurada de intereses que autoridades y funcionarios presentan ante la Contraloría, que por ley tiene carácter público.
3. Revisión continua. Un cliente puede convertirse en PEP después de iniciada la relación comercial, y en ese caso también corresponde el régimen reforzado. El cambio de autoridades de 2026 hace especialmente importante esta revisión.
4. Entorno del PEP. El régimen reforzado incluye a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, al cónyuge o conviviente, y a las empresas donde el PEP sea beneficiario final.
El riesgo de confiar solo en la declaración jurada
Un cliente puede omitir su condición, desconocerla o no actualizarla. Si tu único control es lo que declara, un PEP puede pasar meses bajo el régimen general sin que nadie lo note. Contrastar la información con fuentes independientes y dejar registro de esa verificación es lo que permite demostrar diligencia ante una supervisión de la UIF-Perú.
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