El 4 de octubre de 2026 el Perú elige gobernadores y vicegobernadores regionales, consejeros, alcaldes y regidores para el periodo 2027-2030. Para un sujeto obligado ante la UIF-Perú, esa jornada define qué clientes pasarán a ser Personas Expuestas Políticamente (PEP) desde el 1 de enero de 2027, y quiénes seguirán siéndolo tras dejar el cargo.
¿Qué autoridades regionales y locales son PEP?
La lista de funciones y cargos PEP está en el anexo de la Resolución SBS N.° 4349-2016, modificada en 2025 por la Resolución SBS N.° 02868-2025. En el ámbito regional y local, incluye a:
- Gobernadores regionales y alcaldes, o la máxima autoridad de gobiernos regionales y locales.
- Vicegobernadores regionales.
- Regidores.
- Gerentes de gobiernos regionales y locales.
La norma también considera PEP a los colaboradores directos de quien ejerce la máxima autoridad de la institución, entendidos como las personas que le siguen en la línea de mando. Los consejeros regionales no figuran expresamente en el listado, por lo que conviene revisar cómo los trata tu manual de prevención.
La lista completa está en Quiénes son PEP en Perú según la SBS.
Ser PEP no termina con el mandato
Con la modificación de 2025, una persona es PEP mientras ejerce el cargo y durante los dos años posteriores. Antes, ese plazo era de cinco años.
Como el mandato de las autoridades regionales y municipales actuales termina el 31 de diciembre de 2026, los alcaldes, gobernadores y regidores salientes seguirán siendo PEP hasta fines de 2028. Darlos de baja en enero sería un error.
Qué exige la norma cuando un cliente se convierte en PEP
La Resolución SBS N.° 789-2018, norma general para los sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú, aplica el régimen reforzado de debida diligencia a los PEP. También se aplica cuando el cliente se convierte en PEP después de iniciada la relación comercial, como quien gana una alcaldía.
En ese régimen, el sujeto obligado debe requerir, entre otros datos:
- Los nombres de los parientes del PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los datos de su cónyuge o conviviente.
- Las personas jurídicas o entes jurídicos en los que el PEP tenga la condición de beneficiario final.
Si tu sector cuenta con una norma PLAFT propia, revisa además sus disposiciones específicas.
Cinco pasos para prepararte
- Anticípate. Cruza tu cartera con las listas de candidatos inscritos.
- Contrasta con los resultados oficiales. Cuando el JNE proclame a los electos, confirma qué clientes ganaron un cargo.
- Reclasifica antes del 1 de enero de 2027. Pasa a esos clientes al régimen reforzado y solicita la declaración jurada actualizada con los formatos aprobados por la SBS.
- Mapea su entorno. Registra parientes, cónyuge o conviviente y empresas donde el nuevo PEP sea beneficiario final.
- No olvides a los salientes. Mantenlos en el régimen reforzado hasta que se cumplan los dos años desde que dejaron el cargo.
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