"Ya tenemos SPLAFT, así que estamos cubiertos." Es una frase frecuente en empresas peruanas, y puede salir cara. El sistema de prevención de lavado de activos y el modelo de prevención de la Ley 30424 comparten lógica, pero responden a normas, riesgos y consecuencias distintas.
¿Qué es el SPLAFT?
Es el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que deben implementar los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú. Para quienes están bajo supervisión directa de la UIF-Perú, lo regula la Resolución SBS N.° 789-2018, que exige, entre otros elementos: oficial de cumplimiento comunicado a la UIF-Perú, debida diligencia de clientes, registro de operaciones, detección de operaciones inusuales, reporte de operaciones sospechosas, manual, código de conducta y capacitación.
Su foco es evitar que la empresa sea usada para lavar activos o financiar el terrorismo.
¿Qué es el modelo de prevención?
La Ley 30424, modificada por la Ley 31740, regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. Una empresa puede responder por delitos como cohecho, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos, delitos aduaneros, delitos tributarios y terrorismo, cuando se cometan en su nombre y beneficio.
La empresa queda exenta de responsabilidad si, antes del delito, adoptó e implementó un modelo de prevención adecuado a sus riesgos. Ese modelo debe tener cinco elementos mínimos: un encargado de prevención con autonomía, acciones de mitigación de riesgos, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, y evaluación y monitoreo continuo.
Diferencias clave
| SPLAFT | Modelo de prevención | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 27693, Ley 29038 y normas SBS | Ley 30424 y su reglamento |
| Quién | Solo sujetos obligados | Cualquier persona jurídica |
| Riesgo | Lavado de activos y financiamiento del terrorismo | Catálogo más amplio de delitos |
| Responsable | Oficial de cumplimiento | Encargado de prevención |
| Supervisión | UIF-Perú u organismo supervisor | Evaluación de la SMV cuando la empresa lo alega en un proceso |
| Si falla | Sanciones administrativas | Multa judicial, inhabilitación, clausura o disolución |
La multa judicial puede ir del doble al séxtuplo del beneficio obtenido o, si no se puede determinar, de 10 a 10 000 UIT.
¿Por qué muchas empresas necesitan ambos?
Si tu empresa es sujeto obligado, el SPLAFT es obligatorio. Pero ese sistema está diseñado para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, no para el cohecho o los delitos tributarios, que también pueden hacer responsable a la persona jurídica.
Hay además un punto de encuentro: cuando el delito imputado es lavado de activos o financiamiento del terrorismo, la ley permite que la SMV y el supervisor en materia de prevención intercambien información sobre el modelo de prevención y el SPLAFT. Un SPLAFT débil, por lo tanto, también puede debilitar la defensa del modelo.
Integrarlos tiene sentido práctico: la evaluación de riesgos, la debida diligencia, la capacitación y el monitoreo pueden alimentar ambos sistemas sin duplicar esfuerzos, siempre que cada uno cumpla sus exigencias propias.
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Regcheq cubre piezas de ambos sistemas en una sola plataforma: Cumplimiento UIF para sujetos obligados, monitoreo transaccional y un canal de denuncias, que responde a uno de los elementos mínimos del modelo de prevención.
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